El presente trabajo pone bajo la lupa el ordenamiento jurídico administrativo de la provincia de Río Negro hoy vigente. En especial se cuestiona si el principio de la tutela judicial efectiva, bajo la nueva óptica del Derecho Administrativo Global, se encuentra debidamente garantizado, estudiando en detalle los distintos requisitos que deben cumplirse para poder acceder a la instancia de control judicial del accionar de alguno de los poderes del Estado. Este es el objetivo principal del trabajo de investigación propuesto.Si bien los requisitos exigidos para acceder a la instancia judicial, regulados en las distintas normas procesales, no se limitan a los que se analizan en este trabajo, la selección de los mismos se debe a su importancia a la hora de definir y delimitar el espíritu general del procedimiento administrativo provincial, en cuanto a la defensa de los derechos del ciudadano y las limitaciones a su ejercicio.Para alcanzar el objetivo general buscado, se procedió a analizar por separado, pero en forma interrelacionada, los principales requisitos que el texto legal impone como obligatorios para acceder a la instancia judicial.Asimismo, se estableció como objetivo secundario específico, determinar el contenido y los alcances que el nuevo Derecho Administrativo Global le ha otorgado al principio de la tutela judicial efectiva, para así poder identificar las causales de pérdida de derechos por incumplimiento de pautas administrativas, regladas en trámites procesales internos de la Administración. Especialmente, se entendió como un objetivo específico del presente trabajo, estudiar si el plazo de caducidad hoy vigente y la legitimación activa requerida para accionar, se encuentran regulados de manera acorde a las exigencias normativas derivadas de los tratados internacionales.Como último objetivo se propuso analizar la redacción con que se incluye la figura del silencio administrativo y si su interpretación efectuada en las sentencias judiciales no distorsiona su objeto, recordando que esta ficción es creada con el solo fin de favorecer los intereses del administrado. A los efectos de dar respuesta a todos estos objetivos, se procedió a consultar no solamente la normativa vigente, sino también la abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que existe en la materia, amén de aquellos fallos emitidos por otros tribunales judiciales que, por su importancia, resultó menester incorporar. Asimismo se efectuó una valoración efectiva sobre lo que sostiene la doctrina especializada en el tema, haciendo especial hincapié en la opinión vertida por actores directos del derecho administrativo rionegrino, los que se han prestado amablemente para ser entrevistados especialmente en el presente trabajo.Al analizar estas entrevistas, los fallos recientes de los tribunales provinciales y los artículos publicados por la doctrina local, se puede apreciar que no es similar el pensamiento de un abogado litigante que defiende los intereses del ciudadano común, al de aquel que presta servicios en el Estado provincial, el cual tiene a su cargo la representación del mismo al momento de ser citado a juicio.