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Título de Acceso Abierto

Determinación de la fecha de cesación de pagos: Período de sospecha

Diana Isabel Manterola Uribía Ángel Guarracino

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Resumen/Descripción – provisto por el repositorio digital
Uno de los temas más abordados por la doctrina nacional es la determinación de la fecha de cesación de pagos y en consecuencia la determinación del periodo de sospecha. Es por ello que, a través de este trabajo y sin pretender agotar la cuestión, abordaré el análisis de su determinación y los efectos jurídicos que resultan para el deudor, los administradores de éste y el acreedor, una vez expresada en la presentación del Informe General, la época de la cesación de pagos y el período de sospecha, determinada por resolución firme, según lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522. El concepto de cesación de pagos pareciera estar en permanente evolución, y por ello la importancia de este análisis. Si bien la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado el tema en abundancia, entiendo que no resulta concluida la cuestión. Primero haré un recorrido por los antecedentes que existen respecto al tema elegido para este trabajo y luego analizaré el concepto de cesación de pagos a efectos de abordar cuestiones puntuales como los hechos reveladores del estado de cesación de pagos, y particulares respecto a los efectos de la determinación del periodo de sospecha. Posteriormente, el trabajo pretende abordar el alcance de la determinación de la fecha de la cesación de pagos y su relación directa con la determinación del periodo de sospecha. La importancia de que la fecha de cesación de pagos se encuentre determinada y firme. Cuales son los actos susceptibles de ser revocados. Cuales los presupuestos que se deben comprobar para poder iniciar las acciones necesarias a fin de llevar adelante la recomposición patrimonial del deudor. Finalmente, se expone un fallo judicial a través del cual se puede observar que es común confundir la fecha de iniciación del periodo de sospecha con la fecha de retroacción en lo que respecta a la aplicación del artículo 116 de la ley de Concursos y Quiebras ya que, como veremos en el desarrollo del trabajo, el inicio de la cesación de pagos no puede retrotraerse, a los efectos de de la Sección III del Capitulo II de la referida ley, más allá de los dos años de la fecha del auto de quiebra o de presentación en concurso preventivo.
Palabras clave – provistas por el repositorio digital

Ciencias Económicas; suspensión de pagos; quiebra

Disponibilidad
Institución detectada Año de publicación Navegá Descargá Solicitá
No requiere 2015 SEDICI: Repositorio Institucional de la UNLP (SNRD) acceso abierto

Información

Tipo de recurso:

tesis

Idiomas de la publicación

  • español castellano

País de edición

Argentina

Fecha de publicación

Información sobre licencias CC

https://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/

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