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La administración de justicia en la provincia de Buenos Aires, 1853-1881

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Autores/as: María Angélica Corva ; Osvaldo Barreneche

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Institución detectada Año de publicación Navegá Descargá Solicitá
No requiere 2013 SEDICI: Repositorio Institucional de la UNLP (SNRD) acceso abierto
No requiere 2013 Memoria Académica (SNRD) acceso abierto

Cobertura temática: Derecho - Historia y arqueología  

Esta tesis doctoral, que se ubica en la provincia de Buenos Aires entre 1853 y 1881, tiene por objetivo estudiar el proceso de constitución y consolidación del poder judicial, responsable de la administración de justicia, como integrante del Estado provincial, legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil. Por ello la investigación, centrada en la Justicia, gira sobre estos tres ejes teniendo siempre presente la relación del poder judicial con el Estado y la Sociedad.

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La administración tributaria en la Argentina y su discordancia con la legislación vigente

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Autores/as: Marcelo Javier Storani ; Julio César Yodice

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Institución detectada Año de publicación Navegá Descargá Solicitá
No requiere 2012 Nülan: Portal de Promoción y Difusión Pública del Conocimiento Académico y Científico (SNRD) acceso abierto

Cobertura temática: Derecho  

El objetivo del trabajo final elaborado pretende observar situaciones que se presentan en el desarrollo diario del ejercicio profesional al interactuar con las distintas administraciones tributarias (nombradas también en este trabajo como instituciones), que van a contramano, o al menos se apartan o desvían, de las normas que le dieron origen, y que por distintas cuestiones, muchas veces desconocidas, los organismos encargados de llevar adelante la administración y recaudación de los tributos no cumplen, violando principios de legalidad y lo que es más grave apartándose del sentido común, provocando con este accionar trastornos que desgastan la relación fisco - contribuyente, dejando la imagen de un estado prepotente, autista, que desoye los derechos del ciudadano, derechos plasmados en la carta magna y en el código civil de la nación, poniendo en riesgo la gobernanza y debilitando la credibilidad de las Instituciones. En cada situación planteada resumo la opinión de distintos autores, aportando mi parecer al respecto.

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La afectación a la vivienda como expresión de la dignidad humana

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Autores/as: Ignacio De Garay Lanús

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Institución detectada Año de publicación Navegá Descargá Solicitá
No requiere 2019 Repositorio Institucional UCA (SNRD) acceso abierto

Cobertura temática: Sociología - Derecho - Ciencia política  

Resumen: A partir de la sanción del Código Civil y Comercial (t.o. ley 26.994) se ha incorporado a nuestro sistema el régimen de vivienda, regulado específicamente a partir del artículo 244, dentro del Título Tercero del Libro Primero, relativo a los bienes. La idea encuentra su antecedente en el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial del año 1998, por el que se comenzaban a receptar los lineamientos que venían marcando la doctrina y jurisprudencia al respecto1 . Este instituto propone la afectación en todo o en parte un determinado inmueble con el fin de lograr que aquél se torne por principio y a partir de su constitución, en inejecutable por las deudas que el constituyente pudiere tener, brindando una fuerte protección frente a sus acreedores y con la alternativa sustituir la mentada protección respecto de otro bien a través de la figura de la subrogación real. Una primera conclusión nos lleva a pensar que la figura tiende a generar un marco protectorio de la vivienda del constituyente, en el entendimiento de que la misma resulta ser la base de su desarrollo económico, social, personal y familiar, pudiendo incluso complementarse con otros institutos que tienen el mismo norte. Pero estamos convencidos de que el sistema elaborado a partir del artículo 244 de Código Civil y Comercial encuentra un ámbito de aplicación aún mayor, partiendo de la base de considerar que el concepto de vivienda que se pretende atribuir a este régimen no se agota con la equiparación a la idea de residencia o morada, aunque sin desconocer que subyace del régimen la noción de protección del derecho a la vivienda, como derecho humano reconocido en nuestra Carta Magna.

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La alfabetización académica en el trabajo de seminario libre: El caso de la cátedra Derecho Público Provincial y Municipal, en la carrera de Abogacía en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata

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Autores/as: Josefina Goñi ; Rossana Viñas

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No requiere 2019 SEDICI: Repositorio Institucional de la UNLP (SNRD) acceso abierto

Cobertura temática: Derecho  

El presente proyecto se realiza en el marco del Plan de Estudios 5, de la Carrera de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. En dicho Plan, el Seminario no tiene un año fijo, ya que los estudiantes lo pueden realizar a partir de haber aprobado el 50 % de las asignaturas, es decir casi al terminar el tercer año de la carrera. Si bien la Reglamentación de la Facultad, no requiere que las cátedras presenten un programa para el Seminario Libre, se decide presentar a la Cátedra una programación que incluye una propuesta de incorporación de prácticas de alfabetización académica en el seminario. En este sentido, se realiza por escrito una programación de las clases en la que se prevén instancias de tutorías, de retroalimentación y el diseño de un material didáctico para los estudiantes. Asimismo, se suman a la programación escrita del Seminario Libre, actividades de elaboración del trabajo de investigación desde el principio del curso. Esa programación también puede ser aplicada a los seminarios cursados.

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La apertura de los ríos a la navegación internacional en la política exterior argentina entre 1825 y 1870: Una perspectiva comparada

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Autores/as: Sebastián Negri ; Guillermo Banzato

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No requiere 2011 SEDICI: Repositorio Institucional de la UNLP (SNRD) acceso abierto

Cobertura temática: Derecho  

La presente tesis se propone formular una explicación sobre la política de navegación fluvial llevada adelante por los distintos gobiernos argentinos, entre 1825 y 1870, en especial respecto de los ríos Paraná y Uruguay. La consideración de este capítulo de la historia de la política exterior argentina permite abordar algunas características de la inserción internacional del país a mediados del siglo XIX. El principal aporte de la investigación al campo de estudio, radica en el análisis comparativo de los tratados de navegación fluvial suscriptos por la Argentina y un conjunto de países de Sudamérica. Se observa en estos tratados, en general, la inexistencia de una actitud pasiva para aceptar los objetivos de apertura o cierre de los ríos que proponían países como Francia, el Reino Unido y Brasil.

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La aplicación de la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio en la jurisdicción federal de La Plata

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Autores/as: Pablo Castelli ; María Luisa Piqué ; Julio Germán Alegre

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No requiere 2021 SEDICI: Repositorio Institucional de la UNLP (SNRD) acceso abierto

Cobertura temática: Sociología - Derecho - Ciencia política  

El trabajo analiza el modo de aplicación de la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio en la jurisdicción federal de La Plata, en el juzgamiento de delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de estado en Argentina (1976-1983), e indaga respecto al modo en que el desarrollo del derecho a la verdad, tanto a nivel regional como local, puede haber incidido en ello. En esa línea, se destaca la particular utilización del material jurídico penal internacional con una finalidad no sancionatoria ni punitiva, sino desde el rol que pudo haber tenido en términos reparatorios para las víctimas de los delitos. A tal efecto, se realiza un análisis del proceso de sanción de la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio -específicamente de su artículo II-, como así también del nivel de recepción del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho público argentino y, por último, del desarrollo del derecho a la verdad en el Sistema Interamericano de Derecho Humanos y en el plano local a través de los Juicios por la Verdad.

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La aplicación de la perspectiva de género en casos de violencia sexual contra las mujeres por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su función contenciosa

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Autores/as: María Gimena Pacheco ; Mabel Alicia Campagnoli

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Institución detectada Año de publicación Navegá Descargá Solicitá
No requiere 2019 SEDICI: Repositorio Institucional de la UNLP (SNRD) acceso abierto

Cobertura temática: Derecho  

La Corte Interamericana de Derechos Humanos constituye un órgano fundamental dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para la protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia en el continente. Esto se debe a que sus decisiones resultan de cumplimiento obligatorio en los casos sometidos a su jurisdicción. En tal sentido, cabe señalar que para el tratamiento judicial de la violencia contra la mujer sea efectivo, es necesaria la aplicación de la perspectiva de género por los tribunales, la cual consiste -en líneas generales- en el análisis de los efectos en las relaciones sociales de las diferencias que distinguen los sexos y los elementos socio-culturales y variables de poder que se construyen a partir de ellas. Por ello, resulta de vital importancia determinar sí, y en qué medida, la Corte ha contribuido con sus decisiones a integrar la perspectiva de género en el Sistema Interamericano promoviendo, de esta manera, su ulterior desarrollo. En consecuencia, el objetivo general del presente trabajo consistirá en analizar la aplicación de la perspectiva de género en casos de violencia sexual contra las mujeres por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su función contenciosa hasta el 2018, tras 24 años desde la aprobación del instrumento específico de protección en materia de integridad de las mujeres en el sistema interamericano, la Convención Belem Do Pará. A modo de adelanto, los estándares a profundizar serán: la definición de los actos constitutivos de violencia sexual contra las mujeres y su calificación jurídica, las obligaciones procesales frente a estas vulneraciones, en especial, en cuanto al deber de prevención e investigación. Asimismo, se abordará los estándares en cuanto a la aplicación de la Convención Belém Do Pará y en materia de reparaciones. Cabe señalar que ya sea explícita o implícitamente, estos estándares ya han sido identificados por la doctrina , con la novedad en esta investigación de cuantificarlos en la medida en que se vinculan a los casos contenciosos en que fueron aplicados por el Tribunal Interamericano para así determinar su consolidación. Desde mi punto de vista, la jurisprudencia se constituye en una estrategia más del derecho como instrumento de cambio social, en tanto tiene el poder de la fuerza que le da legalidad y legitimidad en el ordenamiento jurídico constitucional, para contribuir a la eliminación de la violencia contra las mujeres, no solo a través de la sanción y reparación de la vulneración sobre la particular, sino a través de medidas transformadoras a nivel cultural e institucional que permita su erradicación en toda la sociedad.

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La aplicación del principio de subsidiariedad como un criterio de buen gobierno del obispo diocesano

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Autores/as: Mauricio Alberto Landra ; Alejandro W. Bunge

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Institución detectada Año de publicación Navegá Descargá Solicitá
No requiere 2007 Repositorio Institucional UCA (SNRD) acceso abierto

Cobertura temática: Derecho - Filosofía, ética y religión  

Introducción: La Iglesia muchas veces ha utilizado principios que no son estrictamente teológicos. Tal es el caso del principio de subsidiariedad que, sin tener un origen eclesial, ha sido adoptado con variada intensidad en el seno de la Iglesia. Este trabajo estudiará la aplicación del principio de subsidiariedad en la Iglesia particular. Nuestro objeto final es presentar cómo y cuándo el Obispo diocesano puede aplicar este principio en su ministerio. Para esto debemos tener presente el triple movimiento que produce el principio de subsidiariedad: hacer, dejar hacer y ayudar a hacer. En el ministerio episcopal se aplica cada vez que el Obispo diocesano hace, deja hacer o ayuda a hacer a la porción del Pueblo de Dios a él confiada. Nuestra investigación desea que el sucesor de los apóstoles, junto con esa porción del Pueblo de Dios, cuente con la certeza y la esperanza de aplicar el principio de subsidiariedad. Que descubra que es un criterio que acerca a la comunión y la construye con su aporte. Presentaremos un movimiento que va de la posibilidad de la aplicación a la conveniencia, sin perder de vista la meta: la comunión en esa Iglesia particular. Para ello repasaremos todos los medios e instrumentos de gobierno con los que cuenta el Obispo diocesano, así como todos los colaboradores, preceptuados o sugeridos por la legislación, o bien aprovechados pastoralmente...

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La argumentación jurídica en las sentencias judiciales

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Autores/as: Nicolás Jorge Negri ; Arturo J. Amos ; Armando S. Andruet ; Carlos Enrique Pettoruti ; Patricia Ferrer

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Institución detectada Año de publicación Navegá Descargá Solicitá
No requiere 2018 SEDICI: Repositorio Institucional de la UNLP (SNRD) acceso abierto

Cobertura temática: Derecho  

La tesis sostiene la necesidad de implementar la teoría de la argumentación jurídica del profesor español Manuel Atienza, como modelo metodológico, para justificar las sentencias judiciales en materia de cuantificación de los daños a la persona, de acuerdo con las exigencias del art. 3 del Código Civil y Comercial argentino y de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El estudio de sus precedentes, en los que descalificaba los fallos de los tribunales del país por déficits de fundamentación, con base en la doctrina pretoriana de la arbitrariedad de sentencias, es el trabajo de campo de esta tesis, limitado al análisis de los fallos dictados desde el año 1983, con la vuelta de la democracia, hasta el año 2015, y, específicamente, a los supuestos de cuantificación del llamado “valor vida” e “incapacidad” psicofísica permanente.

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La articulación docencia-investigación en el campo del Derecho: Un estudio en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP y en la Facultad de Derecho UBA

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Autores/as: José Orler ; Nancy Cardinaux ; Olga Luisa Salanueva

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Institución detectada Año de publicación Navegá Descargá Solicitá
No requiere 2016 SEDICI: Repositorio Institucional de la UNLP (SNRD) acceso abierto

Cobertura temática: Educación - Derecho  

Se trata de una construcción teórica del objeto de estudio expresado en forma de relación ―articulación entre docencia e investigación― cuyo punto de partida y esencial disparador es el constitutivo carácter que le aporta el campo disciplinar del Derecho, con su conformación multiparadigmática, su difusa y reñida delimitación ontológica, sus divergencias teóricas y epistemológicas, sus particulares prácticas académicas y profesionales, y su tradición “profesionalista”. “…Podemos afirmar que las declamaciones acerca de la necesidad de que los profesores se hallen en condiciones de articular docencia e investigación y que tal articulación constituya el nódulo central del fenómeno educativo forman parte incuestionable del actual discurso imperante en nuestras instituciones de formación universitaria. Sin embargo, demasiados hilos se deshilvanan de lo dicho. Tales consensos operan a esta altura de las circunstancias apenas como módicos puntos de partida. Los interrogantes aún son muchos y uno de ellos ocupa los desvelos de la comunidad académica, y la nuestra de modo particular: ¿cómo debe instrumentarse tal articulación?...” (Orler, 2009, pag. 136). ¿De qué modo asumen los actores y las instituciones académicas la articulación entre docencia e investigación?, ¿de qué modo ocurren y concurren esas dos actividades centrales de la universidad actual?, ¿cómo se relacionan ―se añaden, se enriquecen, se complementan, se superponen, se oponen, compiten y se tensan―?, ¿cuáles han sido sus conformaciones históricas y qué tradiciones las informan?, ¿qué contornos toma la articulación de ambas en relación —siempre ardua y compleja— con las políticas educativas?, constituyen interrogantes vertebradores de nuestro objeto de estudio, que complementan su despliegue distintivo en referencia al específico campo disciplinar:¿de qué modo todo esto se verifica en el particular campo del Derecho?. Interrogantes que deben explorarse, sin dejar de considerar la esencial asimetría entre los términos de la relación enunciada, establecida entre prácticas docentes tradicionalmente constitutivas, conformadas y desarrolladas en las propias instituciones de educación superior y al amparo de su transcurrir histórico, y unas prácticas de investigación que no encuentran su tradición universitaria sino a partir del siglo XIX —en nuestro país recién entrado el siglo XX, con las particularidades y limitaciones que iremos analizando—, que hacen de estas últimas un conglomerado novedoso y en construcción que se proyecta a las propias instituciones, características que en el campo del Derecho multiplican su significancia, dada la impronta especialmente “profesionalista” del mismo. El nuevo paradigma de producción de conocimiento, que irrumpe con sus postulados y disputas teóricas en el siglo pasado y hasta la actualidad viene intentando consolidarse en experiencias institucionales concretas, deviene trascendente y avanza en consenso generalizado obligando a replantear la propia idea de universidad, de las prácticas académicas que en su seno tienen lugar y de las relaciones que con la sociedad y el estado la misma articula, proyectando hacia el futuro nuevas peripecias y nuevos desafíos, que al interior de las Facultades de Derecho deben desde ya incorporarse a la agenda más actualizada. El presente constituye un aporte en ese sentido, en un recorrido que proponemos, con pretensiones comprensivistas, marchando por dos carriles: por un lado revisando críticamente aspectos relativos a las relaciones que dicha articulación implica en el nivel institucional ―particularidades disciplinares e institucionales, y especificidades de su desarrollo histórico y de las políticas educativas que intentan promoverla―; y por otro, recogiendo las percepciones de los propios actores en relación a sus prácticas académicas ―vivencias, estrategias individuales, representaciones― y rescatando su voz en la construcción del conocimiento. Ello debiendo tenerse presente que ambas dimensiones, objetiva y subjetiva institucional e individual, además de las complejas interacciones que producen entre sí, generan unos disímiles pero mutuamente determinantes ajustes y desajustes con relación a las políticas educativas promovidas desde el Estado Nacional, y también con relación a las emanadas de los distintos niveles del propio sistema de Educación Superior que se expresan y en el tema que nos ocupa con la mayor trascendencia en la también particular relación universidad-facultad; y a su vez todo ello superpuesto, entrecruzado y determinándose mutuamente, conformando un panorama ininteligible y de difícil decodificación Musselin (2001) habla de “configuración universitaria” resuelta en el marco de “tres polos de poder legítimo” a saber: Ministero de Educación, Universidades-Facultades, y Departamentos-Cátedras-Institutos. Efectivamente, la relación de todo el sistema universitario nacional con el Estado Nacional y sus políticas públicas específicas para el sector, diseñadas y gestionadas por el Ministerio de Educación y su Secretaría de Políticas Universitarias, va desarrollándose en coyunturas sucesivas de mayor o menor tirantez y de manera diferenciada para cada una de las instituciones actoras, pero básicamente en los tiempos que corren, en el marco de un profundo avance del Poder Ejecutivo sobre la autonomía universitaria inaugurado con las reformas neoliberales de los años noventa, que no por naturalizado hacia el interior de las comunidades académicas debe soslayarse. Definitivamente tales concesiones de autonomía significan a las universidades nacionales ir a la saga en generación de políticas específicas, alinearse con las dinámicas de un Estado Evaluador que impone lógicas de competencia mercantilista por provisión de fondos, y respecto de las cuales las instituciones de Educación Superior oscilan entre posicionamientos críticos firmes y esmerados acatamientos (aunque más lo último que lo primero). Asimismo y de acuerdo a lo dicho, agregando viscosidades a la caracterización que intentamos, esos ajustes y desajustes también se formulan hacia adentro del sistema universitario de modo particular en la relación -también fluctuante y plena de contradicciones- que las Facultades de Derecho que constituyen nuestras unidades de análisis mantienen con las universidades a las que pertenecen. Se trata de lo que Cox (1993) denomina en categorización bourdeusiana “campo de producción de políticas de educación superior”, entendido como espacio conflictivo, articulado por relaciones de competencia que se expresan en disputas e interese específicos, entre las unidades académicas entre sí y entre ellas con la universidad que integran. El Programa de Incentivos a docentes investigadores, y las Mayores Dedicaciones, constituyen dos formatos paradigmáticos de operacionalización de la articulación que deviene objeto de estudio de la presente Tesis, a partir de proyectos de desarrollo de pretendidos modelos de universidades productoras de conocimiento en el primer caso como política de promoción de la investigación novedosa desarrollada desde el Poder Ejecutivo, en el segundo caso como política propia del sistema de Educación Superior, de larga tradición en las universidades nacionales que se verifican como expresiones condensadas de las tensiones referidas párrafos arriba, y en relación a las cuales las unidades académicas del campo disciplinar del Derecho dan forma a su propia dinámica, en el contexto de sus culturas académicas e institucionales que involucran formas organizativas, creencias, tradiciones, y prácticas académicas específicas traccionando, empujando, y resignificándolas en su instancia de materialización y puesta en funcionamiento. Y ello porque las particularidades disciplinares e institucionales, las combinaciones diversas de ambas, y la multitud de actores que las conforman expresadas en la base del sistema en las cátedras, institutos, y departamentos en su caso se erigen en modelos específicos de interpretación de las políticas diseñadas en los niveles superiores del sistema (Clark, 1983, 1991). Nuestro abordaje pondera además de modo especial, los devenires históricos con cierta incipiente pretensión genealógica, y los contextos en que las instituciones y las disciplinas han ido conformándose, en esfuerzo por no descuidar tal dimensión de análisis no siempre presente en los estudios sobre Educación Superior. Finalmente, para nuestra labor contamos con el aporte de dos grandes líneas próximas ―aunque no necesariamente equivalentes en importancia para nuestro trabajo― como son, por un lado y de manera más general, los trabajos relativos a la articulación entre docencia e investigación en el sistema de Educación Superior que recorreremos en examen crítico; por otro una línea de investigaciones más novedosa e incipiente ―de la que no nos sentimos ajenos― que construye su objeto de estudio en torno a la producción de conocimiento científico en el campo del Derecho: qué y cómo se investiga en ese campo constituye el punto explorado. En la confluencia de estos dos itinerarios investigativos intentamos construir nuestro objeto de estudio: la articulación entre docencia e investigación en el campo del Derecho.